Artículo Disposición adicional segundaDisposición adicional segunda
Disposición adicional segunda. Carácter del silencio administrativo.
Cuando en los procedimientos derivados de esta Ley, que se inicien a solicitud de personas interesadas, no se dicte y notifique la resolución en los plazos establecidos, éstas podrán entender desestimadas sus solicitudes, salvo cuando se solicite autorización para el ejercicio de actividades privadas, en cuyo caso podrán entenderlas estimadas.
Norma publicada: 16 de diciembre de 2010